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Requisitos para abrir una academia de idiomas o de refuerzo escolar (2026)

Albert Martín Moreno · 25 de octubre de 2026

Una academia de idiomas o de refuerzo escolar no necesita autorización educativa si no da títulos oficiales. Para abrirla hay que darse de alta en Hacienda (modelo 036, epígrafe 933.9 del IAE) y en la Seguridad Social, presentar en el ayuntamiento la declaración responsable o la comunicación de actividad, tener un local que cumpla la normativa de incendios y accesibilidad, pedir el certificado de delitos sexuales a todo el que trabaje con menores y cumplir las normas de consumo de tu comunidad.

Esta guía resume la normativa estatal a 25 de octubre de 2026, con ejemplos de Madrid, Cataluña y Andalucía. Las normas municipales y autonómicas cambian de un sitio a otro: confírmalas en tu ayuntamiento y con un asesor antes de firmar nada.

1. Autorización educativa: no, si no das títulos oficiales

Un centro que no imparte enseñanzas con validez académica oficial se rige por las normas generales y no necesita autorización de la administración educativa. Eso sí, no puede usar nombres reservados a los centros oficiales ni otros que puedan llevar a confusión con ellos (art. 24 de la LODE).

Sí hace falta autorización si se imparten enseñanzas oficiales, o si se acoge de forma regular a niños en edad de educación infantil, por ejemplo con un servicio de guardería (arts. 23 y 24.2 de la LODE).

Algunas comunidades exigen avisarlo en la publicidad. En Andalucía, toda la publicidad debe decir que es «enseñanza no oficial y no conducente a la obtención de un título con carácter oficial» (Consumo Responde, Junta de Andalucía).

2. Hacienda: modelo 036 y epígrafe 933.9

  • Alta censal con el modelo 036. El modelo 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025: desde entonces todas las altas, cambios y bajas se hacen con el 036 (Agencia Tributaria).
  • Epígrafe del IAE: el 933.9, «otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, […] preparación de exámenes y oposiciones y similares». Sirve para refuerzo y para idiomas (tarifas del IAE, BOE).
  • Pagar el IAE: las personas físicas están exentas, y cualquier empresa lo está en sus dos primeros años de actividad (art. 82 de la Ley de Haciendas Locales).

3. IVA: exenta si la materia está en un plan de estudios

La ley declara exenta de IVA la enseñanza escolar y la de idiomas que imparten entidades privadas «autorizadas» (art. 20.Uno.9º de la Ley del IVA). Pero la Agencia Tributaria, siguiendo al Tribunal de Justicia de la UE, aplica la exención tenga o no la academia autorización administrativa, siempre que las materias formen parte de algún plan de estudios del sistema educativo (Manual de IVA 2025 de la AEAT).

En la práctica, las clases de refuerzo de asignaturas de primaria, ESO o bachillerato suelen estar exentas. En idiomas, depende de que ese idioma y ese contenido estén en algún plan de estudios. Si no lo están, se aplica el tipo general. Si dudas, pide a tu asesor que lo revise o solicita una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.

Ojo: si tu academia está exenta, no puede deducirse el IVA de lo que compra, así que el IVA de alquileres, material o programas es coste.

En Canarias no hay IVA sino IGIC, y en Ceuta y Melilla, IPSI.

4. Seguridad Social y contratación

  • Autónomos: desde 2023 se cotiza según los rendimientos netos, con una base que se puede cambiar hasta seis veces al año y que se regulariza al cerrar el año (Seguridad Social). Hay una cuota reducida durante los primeros 12 meses, ampliable otros 12, cuyo importe fija la Ley de Presupuestos (art. 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo).
  • Si contratas profesores: se aplica el X Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 (BOE-A-2025-14198). Comprueba si en tu provincia hay un convenio propio.

5. Licencia municipal: casi siempre, declaración responsable

Para la enseñanza no reglada (epígrafes 932 y 933 del IAE) en locales de hasta 750 m², el ayuntamiento no puede exigir licencia previa: basta una declaración responsable o una comunicación previa (Ley 12/2012, arts. 2 y 3 y anexo). Puedes abrir en cuanto la presentas, pero el ayuntamiento puede comprobar después que cumples.

  • Madrid: declaración responsable ante el Ayuntamiento o una entidad colaboradora urbanística, que surte efecto desde que se presenta (Ayuntamiento de Madrid).
  • Cataluña: régimen de comunicación (Ley 18/2020). Hasta 120 m², con certificado técnico; por encima, con proyecto y certificado técnico.

Antes de firmar el alquiler, pregunta en el ayuntamiento si el uso docente está permitido en ese local.

6. El local

  • Aforo: el Código Técnico de la Edificación cuenta, en uso docente, 1,5 m² por persona en las aulas (DB-SI, tabla 2.1).
  • Incendios: extintores a no más de 15 m de cualquier punto desde el que se evacúe; en uso docente, alarma a partir de 1.000 m² y bocas de incendio a partir de 2.000 m² (mismo documento, tabla 1.1).
  • Accesibilidad: los edificios existentes debían estar adaptados con ajustes razonables desde diciembre de 2017 (Real Decreto Legislativo 1/2013).

7. Certificado de delitos de naturaleza sexual

Todo el que trabaje en contacto habitual con menores, cobre o no, tiene que acreditar que no tiene antecedentes por delitos sexuales. La academia no puede contratar a quien los tenga, y si aparecen después, debe apartarlo (arts. 57 y 58 de la LOPIVI, Ley Orgánica 8/2021). Pídelo a cada profesor, también al que viene dos horas a la semana, y a ti mismo.

Se pide en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve o certificado digital, y se obtiene al momento. Con la autorización del trabajador, la academia puede obtenerlo directamente.

8. Consumo: contrato, precios y hojas de reclamaciones

Las normas de consumo son autonómicas. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, una academia debe tener (Comunidad de Madrid, enseñanza no reglada):

  • un tablón con el titular, los cursos, los precios y la forma de pago;
  • la leyenda de que los cursos no dan un título oficial, en el tablón y en la publicidad;
  • un contrato por escrito antes de empezar;
  • una factura de cada pago.

También necesita hojas de reclamaciones y el cartel que lo anuncia (Comunidad de Madrid). Busca la norma de tu comunidad.

9. Seguro de responsabilidad civil

Ninguna norma general obliga a una academia a tener seguro de responsabilidad civil, pero con menores en el aula es muy recomendable. Y si contratas personal, el convenio sí obliga a tener un seguro de responsabilidad civil y otro de accidentes para cada trabajador, de 42.070,85 € por persona (X Convenio, art. 28).

10. Protección de datos

Con alumnos menores necesitas informar a las familias, llevar el registro de tratamientos y firmar un contrato con cada proveedor que maneje sus datos. Lo explicamos en la guía de protección de datos en una academia con alumnos menores.

¿Y el Kit Digital?

Las convocatorias del Kit Digital han terminado, según Acelera pyme. No cuentes con esa ayuda para pagar el programa de gestión.

Resumen de trámites

  1. Comprobar en el ayuntamiento que el local admite uso docente.
  2. Alta en Hacienda (modelo 036, epígrafe 933.9) y revisar el IVA con un asesor.
  3. Alta en autónomos o constitución de la sociedad.
  4. Declaración responsable o comunicación en el ayuntamiento.
  5. Local con aforo, extintores y accesibilidad en regla.
  6. Certificado de delitos sexuales de todo el equipo.
  7. Contrato, precios a la vista y hojas de reclamaciones, según tu comunidad.
  8. Seguro de responsabilidad civil, y el del convenio si contratas.
  9. Protección de datos: cláusula informativa, registro y contratos con proveedores.